FUNCIONES
Objetivos de Calidad
1. Aumentar la satisfacción de la comunidad.
2. Elevar la calidad de vida de los habitantes.
3. Cumplir eficientemente el Plan de Desarrollo.
4. Mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad en el desarrollo de los procesos.
Objetivo General
Generar desarrollo con equidad que amplíe las oportunidades y garantice los derechos de la población en el municipio, teniendo como base el desarrollo económico y territorial, mejorando la convivencia, la eficiencia y eficacia administrativa, promoviendo la responsabilidad social y contribuyendo a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Objetivos Específicos
- Aumentar la satisfacción de la comunidad
- Elevar la calidad de vida de los habitantes del Municipio
- Cumplir eficientemente el Plan de Desarrollo
- Mejorar la eficiencia, eficacia y equidad en la aplicación de los procesos
FUNCIONES GENERALES
1. Presentar los proyectos de Acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre los planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio.
3. Presentar dentro del término legal el proyecto de Acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que solo se ocupara de los temas y materias para los cuales fue citado.
5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
6. Enviar al Gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo.
7. Aceptar la renuncia o conocer licencia a los Concejales, cuando el Concejo esté en receso.
B. En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público del municipio de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del Municipio. La policía cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo Comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
- Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos
- Decretar el toque de queda.
- Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
- Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley.
- Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9 del decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
C. En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, representarlo judicial y extrajudicialmente.
2. Nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
3. Suprimir o fusionar cargos y asignación de salarios de conformidad con las normas vigentes.
4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gasto de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
5. Ordenar los gastos de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
6. Ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación Contencioso- Administrativo y de Procedimiento Civil.
7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.
8. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio.
9. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales.
D. Con relación a la Ciudadanía:
1. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía en bandos y medios de comunicación local de que se dispongan.
2. Facilitar la participación ciudadana del Plan de Desarrollo y difundirlo de manera amplia y suficiente a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.
FUNCIONES COMO MUNICIPIO: El Municipio constituye una colectividad descentralizada, dotada personería jurídica y encargada de administrar sus propias necesidades. Es así como el artículo 311 de la Constitución Política afirma que al Municipio, como entidad fundamental de la división política-administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que determine el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y las leyes.
A su vez, el artículo 3º de la ley 136 de 1994 precisa un poco más estas funciones al expresar que corresponden al municipio:
1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.
3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.
5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la nación, en los términos que defina la ley.
6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y de medio ambiente, de conformidad con la ley.
7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.
8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras estas proveen lo necesario.
9. Las demás que le señale la Constitución y la ley.
De acuerdo con los artículos 288 y 356 de la misma Constitución, corresponde a la ley distribuir las competencias y servicios entre la nación y las entidades territoriales, lo cual ha sido hecho, en parte por la ley 715 de 2001. A su vez el artículo 7º de la ley 489 de 1998 establece que el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y a la autonomía de las entidades territoriales y que, en consecuencia, procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo, en lo posible, en el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la nación.
Para el ejercicio de sus funciones los municipios, como entidades descentralizadas que son, gozan de autonomía administrativa, autonomía financiera y autoridades propias, además de la personería jurídica ya mencionada, Lógicamente su autonomía está sujeta a control de tutela por el Estado, el cual se ejerce fundamentalmente por medio del departamento.